Política de Cookies
El contenido de dichas obligaciones se ha visto modificado por la publicación de la última versión (julio 2020) de la ‘Guía sobre el uso de las cookies’ de la Agencia Española de Protección de Datos. Dicha guía incorpora en el entorno español las nuevas directrices sobre consentimiento (https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_guidelines_202005_consent_en.pdf) para el tratamiento de los datos personales, adoptadas por el Comité Europeo de Protección de Datos.
A modo de resumen, las principales novedades introducidas por la versión de julio 2020 de la Guía de la AEPD sobre el uso de las cookies, son:
- La mera opción de seguir navegando o hacer scroll en una determinada página web no podrá ser considerada un consentimiento válido a la instalación de las cookies, al no ser una clara acción afirmativa a los efectos previstos en el RGPD.
- Las cláusulas generales de información de cookies podrán permitir al usuario optar entre su aceptación y su configuración. En caso de marcarse la opción de “configurar cookies” no será posible la instalación de estas en tanto el usuario no haya concluido la configuración.
- Los paneles de configuración de las cookies deberán garantizar que existe un consentimiento real del usuario. Por este motivo:
- Deberán establecer en todo caso la opción de que el interesado rechace todas las cookies, como ya se indicaba en la versión anterior de la Guía.
- Deberán configurarse para que por defecto NO se instalen las cookies.
- El usuario deberá tener siempre la posibilidad de guardar su configuración, que habrá de ser respetada en los futuros accesos.
- Si el usuario guarda su configuración sin haber seleccionado ninguna cookie deberán considerarse rechazadas todas ellas.
- Cuando pretenda llevarse a cabo un perfilado del usuario en virtud de la información recabada a través de una cookie que pueda afectar a categorías especiales de datos, será necesario incluir una cláusula adicional con una casilla específica que deberá ser marcada por el interesado. Si no se marca esa casilla no será posible el perfilado sobre esos datos, aun cuando se hubieran aceptado las cookies con carácter general.
- Sólo será posible la utilización de “muros de cookies” (que impiden el acceso a un servicio en caso de no aceptarse las cookies) si se informa adecuadamente al respecto al usuario y se le ofrece una alternativa de acceso al servicio sin aceptar la instalación de cookies. Ese servicio alternativo, que deberá prestarse en términos “genuinamente equivalentes”, no podrá ofrecerse por una entidad distinta del editor.